Información Precontractual
DOCUMENTO DE INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL (DIP)
En cumplimiento del artículo 35 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario[1] (en adelante, LCCI), la sociedad CONSULTING JMR ALICANTE, SOCIEDAD LIMITADA, (en adelante, Consulting JMR) facilita al USUARIO o potencial cliente, con la debida antelación y en soporte duradero, la presente información precontractual relativa a su actividad de intermediación de crédito inmobiliario, a fin de que pueda conocer con claridad la identidad del INTERMEDIARIO, el alcance de sus servicios, su régimen de remuneración, sus mecanismos de reclamación y las restantes condiciones generales aplicables antes de adoptar cualquier decisión de contratación:
Denominación social : CONSULTING JMR ALICANTE, S.L.
Nombre comercial : Consulting JMR y Interbanca España
NIF : B44727238
Domicilio social : Avenida Padre Espla 56, Alicante, 03013, España
Póliza seguro responsabilidad civil : LLOYD´S INSURANCE COMPANY, S.A.
Registro Banco de España : Inscrita como Intermediario de Crédito Inmobiliario núm. D905
Página web : https://www.consultingjmr.com/
Email de contacto : info@consultingjmr.com
A.- Objeto y ámbito de actividad del INTERMEDIARIO
1.- Consulting JMR tiene por objeto la prestación del servicio de INTERMEDIACIÓN DE CRÉDITO INMOBILIARIO a tenor de lo dispuesto en la LCCI para la celebración de contratos de préstamo concedidos por personas físicas o jurídicas que realicen dicha actividad de manera profesional, cuando el prestatario (persona que recibe el dinero en préstamo o crédito), el fiador o garante (avalistas) sea una persona física y dicho contrato tenga por objeto:
a) La concesión de préstamos con garantía hipotecaria u otro derecho real de garantía sobre un inmueble de uso residencial, así como aquellos elementos tales como trasteros, garajes, y cualesquiera otros que sin constituir vivienda como tal cumplen una función doméstica.
b) La concesión de préstamos cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir.
2.- Se entiende por intermediación de crédito inmobiliario:
La puesta en contacto, directa o indirectamente, de una persona física con un prestamista (persona o empresa que concede la financiación) y la realización, además, de alguna de las siguientes funciones con respecto a los contratos de préstamo:
a. Presentar u ofrecer a los prestatarios dichos contratos de préstamo.
b. Asistir a los prestatarios realizando los trámites previos u otra gestión precontractual respecto de dichos contratos de préstamo.
B.- Identificación registral y forma de comprobación
3.- A fin de que EL USUARIO pueda verificar el oportuno cumplimiento de registro de CONSULTING JMR ALICANTE, S.L. como Intermediario de Crédito Inmobiliario debidamente inscrito en el Banco de España acreditado para operar en el mercado, se informa de que puede accederse a dicha base de datos del regulador en el siguiente enlace: https://www.bde.es/wbe/es/entidades-profesionales/operativa-gestiones/registros/registros-entidades/
4.- Esta información precontractual, previa a cualquier contrato u obligación entre las partes, pretende ayudar al USUARIO a conocer la empresa CONSULTING JMR ALICANTE, S.L. y los servicios hipotecarios que ofrece, antes de tomar cualquier decisión de contratación.
5.- CONSULTING JMR ALICANTE, S.L. informa al USUARIO que no está vinculado a una o a varias entidades de crédito o prestamistas no crediticios. Ello le permite operar con independencia de los intereses de los prestamistas, buscando la financiación acorde a las características financieras y de la transacción inmobiliaria de cada cliente.
C.- Régimen general de remuneración e incentivos
6.- Los servicios prestados por CONSULTING JMR ALICANTE, S.L.se subsumen en la definición de intermediación regulada en el artículo 4.5 de la LCCI y, de manera detallada, cada servicio y función está debidamente recogido en el contrato de intermediación a suscribir; en concreto, los servicios contratados por EL CLIENTE tendrán una remuneración del 1% del importe total financiado y concedido, siempre con un mínimo de 1.500 Euros.
Dichos honorarios se devengarán en el momento en que alguno de los prestamistas inmobiliarios presente al USUARIO la Ficha Europea de Información Normalizada (en adelante, FEIN), esto es, la oferta vinculante con las condiciones del préstamo que se podrá firmar, y la misma sea aceptada por el USUARIO y deberán ser abonados antes de la firma del préstamo en Notaría.
Si el USUARIO finalmente decide no acudir a la Notaría a firmar el préstamo intermediado por el PRESTADOR mediante la FEIN presentada por el prestamista inmobiliario, ello no le exime del cumplimiento del pago de los honorarios pactados.
De igual modo, si el USUARIO decide no firmar la FEIN intermediada por CONSULTING JMR ALICANTE, S.L. pero acaba firmando la operación de préstamo hipotecario como consecuencia de los servicios profesionales prestados por el intermediario, se devengará y deberán abonarse tales honorarios.
7.- Asimismo, y en aras a una total transparencia, informamos que es posible que CONSULTING JMR ALICANTE, S.L. pueda recibir también comisiones de las terceras entidades con las que pueda colaborar en el marco de prestación del servicio al USUARIO, como pueden ser los propios prestamistas inmobiliarios. Dichas comisiones no se deducirán de los honorarios que puedan cobrarse AL USUARIO y serán debidamente informadas en el contrato de intermediación suscrito con él, siempre y cuando se vayan a efectuar dichos cobros de comisiones.
D.- Gastos de terceros ajenos al INTERMEDIARIO
8.- Durante la tramitación del préstamo o crédito con garantía hipotecaria podría ser necesaria la contratación de otros servicios, como la oportuna tasación bancaria o la emisión de una nota simple del registro de la propiedad, previos a que los prestamistas inmobiliarios emitan la FEIN. Dichos servicios y honorarios son totalmente independientes a CONSULTING JMR ALICANTE, S.L. y deberán ser abonados por el USUARIO.
E.- Derecho de desistimiento
9.- Si el USUARIO se decide a firmar con CONSULTING JMR ALICANTE, S.L. el preceptivo contrato de intermediación le asiste el derecho de desistimiento de catorce (14) días naturales a la formalización del mismo, tal y como prevé el artículo 20.1 de la Ley 2/2009, de 31 de marzo[2], sin necesidad de alegar causa alguna y sin que tenga que soportar ninguna penalización. Es decir, si por alguna razón el servicio de CONSULTING JMR ALICANTE, S.L. no fuera de su interés en dicho plazo, podrá cancelar el encargo profesional sin coste alguno.
A fin de hacer valer el derecho de desistimiento, el cliente podrá enviar, a su elección, tanto escrito dirigido a nuestro domicilio sito en el Avenida Padre Esplà 56, Alicante, 03013, España, así como al correo electrónico: info@consultingjmr.com
10.- CONSULTING JMR ALICANTE, S.L. podrá resolver el contrato una vez haya constatado la imposibilidad de encontrar una solución en el mercado que se ajuste a los requerimientos del USUARIO en el plazo superior a TREINTA (30) DÍAS. A fin de ejercitar dicha resolución contractual, CONSULTING JMR ALICANTE, S.L. hará llegar al USUARIO la oportuna comunicación individual al domicilio o correo electrónico que éste haya facilitado.
F.- Procedimiento interno de reclamaciones
11.- CONSULTING JMR ALICANTE, S.L. informa que dispone de los mecanismos internos oportunos para solucionar todas aquellas reclamaciones extrajudiciales y quejas que los USUARIOS deseen formular. Las reclamaciones podrán ser presentadas presencialmente en el domicilio social, o a través de un medio de soporte duradero, mediante el envío de correo electrónico a info@interbancaespana.com
Dichas reclamaciones serán resueltas en el plazo máximo de un mes, de forma motivada y en soporte duradero por parte de CONSULTING JMR ALICANTE, S.L. al USUARIO. No obstante, si no se encontrase suficientemente acreditada la identidad del reclamante, o no pudiesen establecerse con claridad los hechos objeto de la reclamación, se requerirá al reclamante para completar la documentación remitida en el plazo de diez días naturales. Dicho plazo no se incluirá en el cómputo del plazo para resolver la reclamación.
G.- Normativa aplicable, resolución de conflictos y jurisdicción
12.- Al contrato de intermediación le resultará aplicable la legislación española. De especial modo, la LCCI, así como de forma supletoria la Ley 2/2009[3], de 31 de marzo. Además, se aplicará el Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios[4] .
13.- Para la resolución de cualquier duda o divergencia que pudiera suscitarse en la interpretación o eficacia del contrato de intermediación y que no haya podido ser resuelta de forma extrajudicial entre las partes, éstas podrán escoger la Jurisdicción de los Tribunales o bien acudir al Arbitraje de Consumo, siendo competentes los Juzgados u órganos arbitrales de España.
14.- La ley aplicable del contrato de intermediación será la española. Todas las disputas que puedan surgir entre las partes en relación con la interpretación, ejecución o eventual incumplimiento estarán sujetas a la jurisdicción arbitral o judicial de España, renunciando las partes expresamente a su propio fuero si lo tuvieren.
H.- Protección de datos personales
15.- En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa al USUARIO que sus datos de carácter personal pueden ser objeto de tratamiento por parte de CONSULTING JMR ALICANTE, S.L. como responsable del tratamiento de los datos cedidos.
La finalidad del tratamiento de dichos datos es la gestión y tramitación de los servicios profesionales relacionados con el contrato de intermediación, entre los que figuran la gestión del expediente hipotecario y servicios relacionados. Asimismo, también se utilizan los datos personales para la gestión administrativa, fiscal, contable y facturación de los CLIENTES.
Los datos personales del USUARIO se mantendrán de forma indefinida en tanto no se solicite su supresión. El USUARIO autoriza expresamente a CONSULTING JMR ALICANTE, S.L. para que ceda los datos aportados en el siguiente documento y cualquier información y documentación aportada por cualquier otra vía en relación con el objeto de este contrato a las siguientes empresas, entidades y personas: consultoras asociadas a CONSULTING JMR ALICANTE, S.L., representantes designados por el intermediario, abogados, economistas y profesionales colaboradores necesarios para la consecución del objeto de este contrato, así como a los diferentes prestamistas inmobiliarios, compañías de tasación y corredurías de seguros con la que colabora CONSULTING JMR ALICANTE, S.L.
Previa solicitud, EL USUARIO tiene derecho a ser informado de las personas y organizaciones a las que se han cedido sus datos.
CONSULTING JMR ALICANTE, S.L. y las entidades a las que comunique sus datos, podrá realizar consultas sobre el historial crediticio de EL/LOS CLIENTES ante organismos públicos (T.G.S.S, I.N.S.S, A.E.A.T, Registro de la Propiedad y Mercantil) o privados (ASNEF, BADEXCUG, EQUIFAX), y en especial ante la Central de Información de Riesgos del Banco de España (C.I.R.B.E).
EL/LOS CLIENTES autoriza/n a ceder los datos con el fin de proceder al estudio de viabilidad y en especial para solicitar información ante la Central de Información de Riesgos del Banco de España (C.I.R.B.E) a cualquier entidad financiera y de crédito, así como para solicitar la tasación, la cédula de habitabilidad y certificado de eficiencia energética en su nombre a través de CONSULTING JMR ALICANTE, S.L. de la vivienda sobre la que se solicita la operación hipotecaria.
CONSULTING JMR ALICANTE, S.L. implementará en todo momento las medidas de seguridad y privacidad necesarias para proteger sus datos de carácter personal. CONSULTING JMR ALICANTE, S.L. hará extensivo dicho deber de confidencialidad a todos sus empleados, colaboradores y/o subcontratistas, comprometiéndose a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el estricto cumplimiento del presente acuerdo de confidencialidad, el cual subsistirá, incluso, una vez finalizada la presente relación contractual.
El USUARIO puede ejercitar los derechos previstos en los artículos 12 y siguientes de la Ley de Protección de Datos, esto es, los derechos de acceso (conocer qué datos de carácter personal del USUARIO mantiene el responsable de tratamiento), rectificación (si considera que sus datos son inexactos o incompletos), supresión (cancelación de los datos si desaparece la finalidad que motivó el tratamiento o cuando se revoque el consentimiento) y portabilidad de sus datos (derecho a recibir sus datos en un formato estructurado, de uso común), de limitación y oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el responsable de tratamiento cuyos datos figuran al principio de este contrato.
CONSULTING JMR ALICANTE, S.L.
CIF : B44727238
Persona de contacto : Ramiro Salomone
Email : info@consultingjmr.com
Entidad de contacto : CONSULTING JMR ALICANTE, S.L.
Información adicional :
Para más información sobre nuestros servicios puede acceder a nuestras Condiciones Generales a través del siguiente enlace a nuestra web: https://www.consultingjmr.com/
Para más información en relación con la información necesaria para contratar un préstamo hipotecario para la adquisición de una vivienda y sus aspectos conceptuales y prácticos puede consultarse la página web del Banco de España:
https://www.bde.es/bde/es/secciones/informes/publicaciones-varias/miscelanea/guia-de-acceso-al-prestamo-hipotecario/
[1] https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-3814
[2] https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-5391
[3] https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-5391
[4] https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555
