Canal de Denuncias

El Canal de Denuncias es un medio de CONSULTING JMR ALICANTE S.L. para facilitar la comunicación ágil y confidencial de irregularidades que puedan suponer incumplimientos normativos. Las comunicaciones pueden presentarse de modo anónimo.

CONSULTING JMR ALICANTE S.L. pone a disposición este Canal como parte del Sistema interno de información y es esencial para el cumplimiento del Código Ético de la empresa en general y de la normativa interna en particular y, por tanto, es parte activa en nuestra mejora continua.

Las comunicaciones presentadas a través del canal deben tratar sobre actos o conductas, presentes o pasadas, relativas a los ámbitos de aplicación del Código Ético.

El canal está a disposición de empleados, becarios, personal de Empresas de Trabajo Temporal (ETT), agentes, mediadores, colaboradores, prescriptores, proveedores y personas que trabajen para o bajo su supervisión, exempleados (relación laboral finalizada), candidatos a un puesto de trabajo.

El deber de confidencialidad se configura como un principio rector que guía la actuación de Cumplimiento Normativo de CONSULTING JMR ALICANTE S.L. en la gestión de las denuncias.

El acceso a la información se encuentra restringido a las personas con potestad de gestión según las funciones que tienen asignadas, quedando expresamente prohibido divulgar cualquier tipo de información sobre las denuncias.

Las denuncias pueden ser tanto nominativas, es decir, con identificación del denunciante, como anónimas.

En CONSULTING JMR ALICANTE S.L. mantenemos un firme compromiso con el respeto a la anonimidad cuando esta sea la opción elegida por el denunciante.

Queda prohibido el rastreo y trazabilidad de las denuncias anónimas. La vulneración de este extremo supondrá la adopción de las medidas disciplinarias correspondientes. Para asegurar este extremo se han establecido los medios informáticos oportunos para garantizar el borrado automático de accesos al Canal de Denuncias.

En CONSULTING JMR ALICANTE S.L. rechazamos y no toleramos ningún tipo de represalias, en cualquiera de sus formas, contra las personas que presenten una denuncia, así como contra aquellas que participen o ayuden en la investigación de la misma, siempre que hayan actuado de buena fe y no hayan participado en el acto denunciado.

Para garantizar el cumplimiento de este principio, se adoptarán las medidas que sean necesarias para garantizar la protección del denunciante. En el supuesto de que se dieran circunstancias que así lo aconsejaran, se adoptarán las medidas mitigadoras tendentes a aislar y/o trasladar al denunciante de su lugar de trabajo.

El sistema está disponible las 24 horas del día los 365 días del año, desde cualquier dispositivo y en diversos idiomas, a través de las siguientes vías de acceso:

A solicitud del interesado, las denuncias también pueden presentarse mediante reunión presencial, debiendo para ello dirigir la petición a través de alguna de las vías de comunicación mencionadas anteriormente.

Sin perjuicio de las vías de acceso detalladas, el interesado puede dirigirse ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante.

Scroll al inicio